Alertas!


ALERTA:

Alertamos a nuestra comunidad informado que, un grupo de divisionistas el día 16 de marzo del 2023 radicaron ante la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL una solicitud de acompañamiento y capacitación para conformar una nueva junta de acción comunal en este territorio; posteriormente el 05 de junio de 2023 solicitaron la SEGREGACIÓN,CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA JAC Y PERSONERÍA JURÍDICA.
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ALERTA:
Se hizo reunión con Go Catastral, los funcionarios explicaron que van a actualizar todo el Catastro de Cartagena pues, desde el 2014 no se hace y para ello visitaran cada inmueble para tomar medidas.

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ALERTA:
Reunión con Go Catastral 14 de Octubre a las 07:00pm en Bohío frente Vivienda Presidente Jac.

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ALERTA: 
Continua AFINIA desatendiendo los requerimientos de los ciudadanos de la Ciudadela India Catalina


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ALERTA
SIGUE EL PROBLEMA CON CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. - AFINIA GRUPO EPM Y CONVOCAN A LOS DIFERENTES BARRIOS AFECTADOS POR LOS COBROS EXAGERADOS. LA COMUNIDAD DE LA CIUDADELA INDIA CATALINA IGUALMENTE SE MANIFESTO PACIFICAMENTE.

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ALERTA: El 18 de agosto de 2022 La comunidad a través de algunos representantes incluidos dignatarios de la JAC Ciudadela India Catalina se reunió en una mesa de trabajo con funcionarios de AFINIA para tratar las quejas de los habitantes presentadas por los altos consumos, medidores que siguen funcionando despues de bajar el interruptor principal, cobros de supuestas deudas de Elctricaribe, daño en electrodomesticos por las fluctuaciones anormales de energía, lecturas promediadas, en fin violación a los derechos de los suscriptores. El gerente comercial se comprometió a solucionar la problematica presentada.

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ALERTA: 
Cartagena, 29 de Julio de 2022. A RAÍZ DE LA CANTIDAD DE PROBLEMAS PRESENTADOS EN NUESTRO TERRITORIO LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA CIUDADELA INDIA CATALINA INFORMA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE, NO COMPARTE LA POSICIÓN DE LA EMPRESA CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.  - AFINIA GRUPO EPM TODA VEZ QUE, ES EVIDENTE LA MALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, FACTURACIÓN IRREAL, MALA PRACTICA EMPRESARIAL, ABUSO DE SU POSICIÓN DOMINANTE, NO ENTREGAN ACTAS DE INSTALACIÓN DE NUEVOS MEDIDORES, NO DAN COPIA DE LECTURAS COMO IDICA LA LEY, NO DAN SOLUCIÓN DE FONDO A LAS PETICIONES/QUEJAS/RECLAMOS  PRESENTADAS DE FORMA VERBAL Y ESCRITA POR LOS CIUDADANOS ENTRE OTRAS IRREGULARIDADES.
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Cartagena, 21 de Julio de 2022. Actas de registro de actividades gestión social Afinia

 

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ALERTA: La JAC dá una voz de alerta a la comunidad sobre La empresa CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. NIT: 901380949-1 AFINIA GRUPO EPM  pues se vienen con un proyecto de normalización de energía electrica que va a traer dificultades a los habitantes, cambiaran medidores e intentarán cobrar deudas antiguas de Electricaribe. El 08 de noviembre de 2021 envío un Oficio al Barrio Ciudadela India Catalina señalando en cuanto a los transformadores:  "el cliente no recibirá ningún concepto en su factura por el cobro de estos elementos." y en cuanto a los medidores dicen: "serán igualmente sin conceptos de valores en la factura por su cobro" 
AMANECERÁ Y VEREMOS!

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ALERTA: El día de ayer se llevaron a cabo con normalidad las votaciones en las elecciones atípicas de la Junta de Acción Comunal, resultando ganadora la PLANCHA #1 puesto que, fue la única que se presentó. FELICITACIONES!

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ALERTA: ELECCIONES ATÍPICAS J.A.C. EL 28 NOVIEMBRE 2021. Conforme a la Resolución No. 1513 del 22 de Septiembre de 2021
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ALERTA
Resolución 002 del 30 Octubre 2021
Por medio del cual se suspende indefinidamente el "Bandito" en la Ciudadela India Catalina como medida preventiva por salubridad pública, seguridad ciudadana y respeto a derechos fundamentales.
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Por la cual se suspende temporalmente la entrada de vendedores ambulantes en la Ciudadela India Catalina, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

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ALERTA: PANDEMIA CORONAVIRUS CODIVD-19
 A causa de la pandemia es necesario que los habitantes de nuestra comunidad atiendan las directrices de autoridades nacionales y locales. Por nuestra salud respetemos los decretos, el confinamiento obligatorio y aislamiento social.
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ALERTA: TERMINACIÓN PROCESO LIQUIDATORIO
A pesar de todo lo injusto, finalizó el proceso liquidatorio de la Urbanizadora Gabón de acuerdo al AUTO 400-001962 del 10/02/2014, el cual en uno de sus artículos de la parte resolutiva señala:
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ARTÍCULO QUINTO. DECLARAR TERMINADO el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad URBANIZADORA GABÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
[...]
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ALERTA: INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD SENTENCIA A FAVOR  
Dictada sentencia a nuestro favor el día 25 de Julio de 2014 por el Juzgado Cuarto Administrativo respecto de la Acción Popular (Construcción) en donde se demostró la violación de nuestros derechos de consumidores y usuarios al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando  prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los 
habitantes por parte de la URBANIZADORA GABÓN S.A.  HOY LIQUIDADA y el DISTRITO DE CARTAGENA. 
OBSERVACIÓN: Fue apelada por la Alcaldía el 04 septiembre 2014, esperamos sea confirmada a nuestro favor.
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ALERTA: INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL CAÑO
Desde hace algunos años ciertos propietarios de inmuebles en las manzanas colindantes con el caño están cometiendo el grave error de extenderse hacia un espacio cedido por el propietario del terreno vecino, lo cual puede traerles perjuicios en sus construcciones debido a la sedimentación  y arcilla expansiva e incluso acciones legales; ademas que, este canal de aguas lluvias viene siendo amenazado por el arrojo indolente de basuras de algunas personas inconscientes. Es importante recordar que, los terrenos de todas las viviendas de la Ciudadela India Catalina son de 6 mts de ancho por 12 mts de fondo.  
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                                                  ¡ALERTA!
La Superintendencia de Sociedades por medio del auto Número: 400-008031 de Fecha : 08/05/2013, ha autorizado que se inicien procesos reivindicatorios contra sesenta y un (61) familias sin importarle el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA de los habitantes de la Ciudadela India Catalina, sin interesarles la necesidad de hogar que tenemos muchos colombianos, desconociendo le posesión de buena fe que tenemos desde hace más de diez (10) años, quieren obligarnos a través de sus autos administrativos  que paguemos unas casa que el constructor nunca terminó de realizar y, lo más grave es que, ni siquiera el proyecto fue concluido, es decir, van a premiar al constructor que incumplió el ordenamiento jurídico colombiano y en este proceso liquidatorio pretenden que se paguen unas casas que no cumplen con lo establecido en el derecho fundamental constitucional de la Vivienda Digna:

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Una VIVIENDA DIGNA  no es solo obtener una escritura pública e inscribir en la Oficina de Instrumentos Públicos; de acuerdo a lo interpretado por la Defensoría del Pueblo un VIVIENDA DIGNA tiene que ver con lo siguiente lo siguiente:

Una vivienda digna debe ofrecer seguridad y condiciones mínimas que la hagan habitable
Una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de tener espacio suficiente según el número de habitantes, contar con los servicios públicos domiciliarios, además de calidad de estructura, entradas naturales de luz, corrientes de aire y espacios para la recreación y el esparcimiento.

El Estado es el encargado de autorizar los usos que puede tener el suelo, bien sea para vivienda, comercio e industria, entre otros. La vivienda debe estar ubicada en una zona autorizada. No debe aceptarse por ningún motivo que la residencia se encuentre en una zona de riesgo.


Los constructores de vivienda deben sujetarse a las normas de construcción estipuladas por la ley y asegurarse de que éstas cumplan parámetros de seguridad y calidad. Las autoridades no sólo deben expedir estas normas, sino vigilar su cumplimiento e imponer sanciones, si es del caso.

¿COMO PRETENDE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES OBLIGARNOS A PAGAR INMUEBLES QUE NO CUMPLIERON CON LO CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDO Y UN PROYECTO  DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PARA ESTRATO DOS (2) QUE NUNCA FUE CONCLUIDO POR LA URBANIZADORA GABÓN HOY LIQUIDADA? ¡EXIGIMOS JUSTICIA!